Según la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015, dicho plazo es de 15 años. Es sabido que todas las promotoras y cooperativas que vendan viviendas "sobre plano" deben contar con un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso que la promoción no se termine en los plazos previstos.
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